Una de las demandas más comunes en algunas comunidades es la instalación de ascensores. Pero contar con un ascensor en una vivienda unifamiliar también puede ser de gran valor para quienes residen en la misma.
Sin embargo, es importante saber si existe alguna normativa que indique a partir de cuántos pisos es obligatorio el ascensor. Y como este tema puede ser algo complejo vamos a intentar resolverlo mediante esta publicación.
Teniendo en cuenta la normativa vigente, el Reglamento Nacional de Edificaciones, en su pauta A 010 establece que la instalación de ascensores en edificios es obligatorio siempre y cuando haya un nivel de circulación común de 12 metros lineales sobre el nivel de ingreso desde la vereda.
O lo que es lo mismo, es obligatorio instalar, por lo menos, un ascensor en aquellos pisos que cuenten con 5 o más pisos. Sin embargo, la instalación de ascensor en edificio existente donde sea inviable la construcción de un ascensor esta normativa no se podrá cumplir.
Adicionalmente, existen algunas casuísticas en las que, más allá de tener en cuenta la cantidad de pisos que indiquen la obligatoriedad de instalar un ascensor, también es requerido contar, con al menos, uno de estos dispositivos.
¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?
Ahora bien, como hemos visto, a partir de 5 pisos, según la normativa del Reglamento Nacional de Edificaciones, se debe instalar un ascensor. Pero, existen otros requerimientos por los que es de uso obligatorio poner un ascensor.
En general, se requiere la instalación de ascensores en edificios de nueva construcción que superen cierta altura (12 metros) o en edificios existentes que se sometan a una renovación importante.
A continuación te detallamos los casos en los que es obligatorio poner un ascensor.
Altura del edificio
En general, los edificios que superan cierta altura están obligados a contar con un ascensor, en nuestro país, 12 metros. En algunos casos, este requisito se establece en función del número de pisos o plantas del edificio, también, en nuestro país, 5 pisos.
Accesibilidad para personas con discapacidad
Los edificios que alojan viviendas o espacios públicos están obligados a proporcionar acceso a personas con discapacidad. En algunos casos, esto puede requerir la instalación de un ascensor.
Número de unidades de vivienda
En algunos países, se requiere la instalación de un ascensor en edificios con un número mínimo de unidades de vivienda. Este criterio puede variar dependiendo del país o la región.
Fecha de construcción
En algunos países, se pueden establecer requisitos de instalación de ascensores para edificios existentes en función de su fecha de construcción. Por ejemplo, los edificios antiguos que han sido renovados o modernizados pueden estar obligados a instalar un ascensor.
Uso del edificio
Los edificios que se utilizan para fines comerciales, institucionales o públicos pueden estar obligados a contar con un ascensor para cumplir con las normas de accesibilidad y seguridad.
Es importante recordar que, en el caso de edificios antiguos, se pueden establecer excepciones en casos donde la instalación de ascensores resulte técnicamente inviable o económicamente desproporcionada.
Es importante verificar las normativas locales aplicables a la instalación de ascensores en edificios, para asegurarse de cumplir con los requisitos y evitar posibles sanciones o multas.